Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 53
En vigor desde 9 abr 2007
Las personas interesadas, a los efectos de esta ley, podrán exigir ante los órganos administrativos y, de acuerdo con la legislación estatal, ante los tribunales la observancia de lo establecido en esta ley y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y aplicación.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/08/4#art-53