Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 9 abr 2007
Para lo no previsto en esta ley, en materia de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, o en la legislación básica estatal que la sustituya.
El órgano ambiental de la Junta de Comunidades facilitará el libre acceso público a la información sobre el estado de tramitación de los expedientes de Evaluación Ambiental, mediante el empleo de las tecnologías de información y comunicación disponibles.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/08/4#disposicion-adicional-primera