Art. Disposición adicional tercera
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Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 9 abr 2007
La regulación que se prevé en esta ley constituye el régimen común sobre la evaluación del impacto ambiental de proyectos y la evaluación ambiental de planes y programas aplicables a todos los procedimientos sectoriales en donde deban incardinarse los trámites ambientales referidos. El régimen general opera sin perjuicio del mantenimiento de las especialidades que sean compatibles con el mismo y que vengan establecidas en cada ámbito de regulación sectorial específico.
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eli/es-cm/l/2007/03/08/4#disposicion-adicional-tercera