Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 abr 2007
Se faculta al Consejo de Gobierno para:
a) Desarrollar reglamentariamente el procedimiento general de Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos y el de Evaluación Ambiental de Planes y Programas.
b) Establecer reglamentariamente, en el marco de la legislación básica y de la presente ley, el procedimiento adecuado para la aplicación coordinada del régimen de Evaluación del Impacto Ambiental y de la Autorización Ambiental Integrada, según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y demás normativa comunitaria o nacional concordante.
c) Ampliar los supuestos de proyectos, planes y programas que deban ser objeto de evaluación ambiental.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/08/4#disposicion-final-primera