Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 9 abr 2007
Las actividades que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental conforme a lo previsto en esta ley no serán sometidas a la calificación de las Comisiones Provinciales de Saneamiento, regulada en el Título II del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/08/4#disposicion-adicional-cuarta