Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 9 abr 2007
1. Asimismo, la comisión de infracciones calificadas graves llevará aparejada la pérdida del derecho a percibir ayudas de cualquier órgano de la Junta de Comunidades para la construcción o funcionamiento del proyecto que haya motivado la infracción durante un plazo de hasta dos años. En el caso de infracciones muy graves no se podrá percibir ninguna ayuda de la Junta de Comunidades para la construcción del proyecto, ni tampoco para su funcionamiento o ampliación en el plazo de hasta seis años. Las anteriores medidas no serán de aplicación cuando las ayudas tengan como objeto exclusivamente las mejoras de las condiciones medioambientales de la actividad. 2. En el supuesto de que la sanción conlleve el cierre del establecimiento o suspensión de la actividad, se incorporará al expediente sancionador un informe del órgano competente por razón de la materia. Si el cierre o la suspensión tuvieran carácter temporal, se computará a efectos de su cumplimiento el tiempo en que hubiera estado cerrado o suspendido como medida cautelar.
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eli/es-cm/l/2007/03/08/4#art-40

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