Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 9 abr 2007
Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta ley las personas físicas o jurídicas que:
a) Ejecuten directamente la acción infractora, u ordenen dicha acción cuando el ejecutor se vea obligado a cumplir dicha orden.
b) Sean titulares o promotoras del proyecto que constituya u origine la infracción.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/08/4#art-38