Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Servicios de protección y apoyo

Art. 27

En vigor desde 10 abr 2007
1. Las mujeres víctimas de violencia, así como sus hijas e hijos, tendrán derecho, desde el ámbito social, a la asistencia psicológica gratuita, que comprenderá la atención inicial y el seguimiento hasta que concluya el proceso terapéutico de recuperación. 2. A aquellas mujeres que hayan abandonado la casa de acogida se les seguirá prestando atención psicológica para su fortalecimiento personal.
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eli/es-ar/l/2007/03/22/4#art-27

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