Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Centros de protección y apoyo
Art. 23
En vigor desde 10 abr 2007
Reglamentariamente, se determinarán por el Gobierno de Aragón las condiciones de autorización, registro y acreditación de los centros de protección y apoyo a las mujeres víctimas de violencia regulados en los artículos anteriores, al objeto de garantizar la calidad y la coordinación en la prestación de sus funciones.
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Proeli/es-ar/l/2007/03/22/4#art-23