Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Servicios de protección y apoyo
Art. 25
En vigor desde 10 abr 2007
1. El Departamento competente en materia de familia facilitará un servicio de mediación familiar, concebido como un proceso alternativo de resolución de conflictos familiares en el que la persona mediadora, de una manera cualificada, neutral e imparcial, facilita la comunicación entre la pareja para que ellos mismos lleguen a acuerdos en todos los temas relacionados con su situación de conflicto.
2. Dicho servicio tiene por objeto la búsqueda de soluciones amistosas a los conflictos derivados de los procesos de separación, divorcio, nulidad matrimonial o ruptura de la unión de hecho, al objeto de evitar potenciales conflictos o desavenencias entre las partes.
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Proeli/es-ar/l/2007/03/22/4#art-25