Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Servicios de protección y apoyo

Art. 31

En vigor desde 10 abr 2007
El Gobierno de Aragón ejercerá la acción popular en los casos más graves de violencia contra las mujeres, si la víctima así lo solicita, o cuando la acción delictiva provoque la muerte de esta, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal.
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eli/es-ar/l/2007/03/22/4#art-31

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