Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Servicios de protección y apoyo
Art. 26
En vigor desde 10 abr 2007
1. El Instituto Aragonés de la Mujer prestará un servicio de atención psicológica a hombres residentes en Aragón que, de forma reciente o no, hayan sido actores de violencia contra las mujeres en el contexto de las relaciones familiares o asimiladas, con objeto de dotarles de las habilidades personales para la resolución de conflictos por vías no violentas mediante un tratamiento específico para hombres maltratadores.
2. Con este servicio se pretenden asegurar las condiciones necesarias para mantener el deseable bienestar psicológico por parte de las mujeres víctimas de malos tratos en aquellos casos en que la relación se mantenga, así como prevenir posteriores situaciones de maltrato e impedir su extensión a otros miembros de la unidad familiar.
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Proeli/es-ar/l/2007/03/22/4#art-26