Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Centros de protección y apoyo

Art. 22

En vigor desde 10 abr 2007
El Departamento competente en materia de familia facilitará lugares o puntos de encuentro donde se lleven a cabo las visitas de madres y/o padres a sus hijas e hijos en los supuestos de nulidad, separación y divorcio del matrimonio o, en su caso, de ruptura de la unión de hecho, con antecedentes de conductas violentas en la pareja. Dichos puntos de encuentro serán atendidos por personal especializado, que emitirá los informes que procedan a la autoridad judicial.
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eli/es-ar/l/2007/03/22/4#art-22

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