Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Servicios de protección y apoyo

Art. 29

En vigor desde 10 abr 2007
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá un sistema que permita integrar las políticas de protección y apoyo a las mujeres víctimas de violencia doméstica con la política de vivienda protegida del Departamento correspondiente, a través de aquellas medidas que, respecto de las víctimas que carezcan de vivienda adecuada, puedan suponer un decidido apoyo a su acceso a la vivienda protegida. Con esta finalidad se reservarán viviendas protegidas en régimen de arrendamiento o precario para las víctimas de violencia doméstica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2007/03/22/4#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil