Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 13 abr 2007
Los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley sobre los que no haya recaído resolución definitiva quedarán sometidos a lo dispuesto por ésta. No obstante, el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 18 de la presente Ley comenzará a contar a partir de la entrada en vigor de la misma.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/4#disposicion-transitoria-tercera

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