Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 13 abr 2007
En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que por cualquier título o motivo, incluso en concepto de depósito, posean objetos o restos arqueológicos o paleontológicos o bienes muebles de especial relevancia para el patrimonio cultural de la Región de Murcia deberán comunicar la existencia de los mismos a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural. Los objetos o restos arqueológicos o paleontológicos adquiridos por particulares, pese a tener la consideración de dominio público, deberán ser entregados a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural en el plazo previsto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo resultará de aplicación el artículo 74 de la presente Ley, sin perjuicio de que se proceda a su recuperación de oficio, de conformidad con la legislación patrimonial.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/4#disposicion-transitoria-cuarta

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