Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 6 nov 2005
1. Las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán como fuente prioritaria de información los archivos y los registros administrativos y estadísticos disponibles, a fin de reducir las molestias a los ciudadanos y mejorar la eficiencia del gasto público.
2. Para facilitar el cumplimiento de lo que establece el apartado 1, la norma o resolución por la que se crean o modifican los archivos o registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hará explícita esta finalidad estadística, junto con las que les sean propias y específicas.
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Proeli/es-cb/l/2005/10/05/4#art-23