Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 6 nov 2005
1. Las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán como fuente prioritaria de información los archivos y los registros administrativos y estadísticos disponibles, a fin de reducir las molestias a los ciudadanos y mejorar la eficiencia del gasto público. 2. Para facilitar el cumplimiento de lo que establece el apartado 1, la norma o resolución por la que se crean o modifican los archivos o registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hará explícita esta finalidad estadística, junto con las que les sean propias y específicas.
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eli/es-cb/l/2005/10/05/4#art-23