Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 6 nov 2005
1. Las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria se llevarán a cabo con absoluto respeto a los derechos constitucionales al honor y a la intimidad personal y familiar. 2. En todo caso, serán de aportación estrictamente voluntaria los datos personales y cualquier otro cuando sean susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas, la afiliación sindical, la salud y la vida sexual y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar. Esta clase de datos sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados, y tras ser advertidos éstos de su derecho a no prestar dicha información.
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eli/es-cb/l/2005/10/05/4#art-22

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