Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 6 nov 2005
Los resultados específicos de las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las posibles explotaciones específicas de estos resultados son accesibles para las personas interesadas de manera limitada, según la disponibilidad de recursos del órgano que gestione los resultados, que ponderará la satisfacción de las demandas en función del interés público de la finalidad a que se destinen, previo pago de las tarifas que al efecto se establezcan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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eli/es-cb/l/2005/10/05/4#art-28

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