Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 6 nov 2005
Los resultados básicos de las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria se harán públicos mediante publicaciones u otros vehículos de amplio alcance de soporte de información y serán accesibles para todas las personas interesadas previo pago de las tarifas que al efecto se establezcan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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eli/es-cb/l/2005/10/05/4#art-27

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