Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 38

En vigor desde 24 nov 2005
El Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias ejercerá las funciones que se le atribuyen en el artículo 36 de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, en las materias que se regulan en esta Ley.
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eli/es-as/l/2005/10/28/4#art-38

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