Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 24 nov 2005
En el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobará el reglamento general para la aplicación de la misma.
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Proeli/es-as/l/2005/10/28/4#disposicion-final-primera