Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 37

En vigor desde 24 nov 2005
Las Administraciones autonómica y locales, conjuntamente o con conocimiento mutuo en los correspondientes ámbitos territoriales, podrán suscribir convenios de colaboración con entidades sin ánimo de lucro que dispongan de los medios adecuados para la realización de actividades en materia de incorporación social de las personas beneficiarias del salario social básico.
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eli/es-as/l/2005/10/28/4#art-37

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