Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 nov 2005
En el plazo máximo de ocho meses, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobará el Plan autonómico de inclusión social al que hace referencia el artículo 32 de esta Ley, al objeto de integrar y coordinar los dispositivos, servicios y programas realizados por los distintos departamentos autonómicos en materia de lucha contra la pobreza y la exclusión social, que será remitido al Pleno de la Junta General del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/2005/10/28/4#disposicion-final-segunda

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