Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 34

En vigor desde 24 nov 2005
Corresponde al Principado de Asturias, a través de las Consejerías competentes en la materia, el ejercicio de las siguientes competencias: a) La elaboración de las normas de desarrollo de la presente Ley. b) La concesión, denegación, modificación, suspensión, extinción, pago y financiación de la prestación del salario social básico, así como de todas aquellas medidas contempladas en esta Ley. c) La planificación, el control y la evaluación general de las medidas contempladas en la presente Ley. d) La aprobación del Plan autonómico de inclusión social.
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eli/es-as/l/2005/10/28/4#art-34

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