Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 36

En vigor desde 24 nov 2005
Reglamentariamente se desarrollarán los procedimientos de coordinación entre las Administraciones autonómica y locales a los efectos de facilitar: a) La colaboración entre Administraciones en la aplicación de las medidas contempladas en la presente Ley y en sus normas de desarrollo, incluida la revisión periódica de la prestación. b) La comunicación a la Consejería competente en materia de servicios sociales de las posibles incidencias observadas en el seguimiento de los programas personalizados de incorporación social. c) El apoyo de las Consejerías competentes en cada materia a las entidades locales en materia de prestación de servicios personalizados a los beneficiarios del salario social básico, y sin perjuicio de su dispensación complementaria por unidades de ámbito autonómico, a fin de conseguir la integración social y laboral de las personas en riesgo de exclusión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2005/10/28/4#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil