Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 24 nov 2005
Los programas de empleo y formación profesional, salud, deshabituación de dependencias adictivas, compensación educativa, educación de personas adultas y acceso a la vivienda, del Principado de Asturias incluirán a los perceptores del salario social básico entre las poblaciones de atención preferente.
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eli/es-as/l/2005/10/28/4#art-33

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