Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

En vigor desde 24 nov 2005
1. El Plan autonómico de inclusión social, de elaboración periódica en correspondencia con lo establecido para el ámbito de la Unión Europea, recogerá las medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y favorecer la inserción social de quienes padecen situaciones o riesgo de exclusión, integrando y coordinando las actuaciones de los servicios públicos implicados. 2. El Principado de Asturias prestará su colaboración a los concejos para que éstos puedan elaborar, solos o de forma mancomunada de acuerdo con la zonificación de servicios sociales, proyectos locales de inclusión social, en los que se recogerán las medidas que han de desarrollarse en sus respectivos ámbitos territoriales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2005/10/28/4#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil