Título TÍTULO V

Art. 82

En vigor desde 3 mar 2005
Las autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas por la presente ley serán: a) La directora o director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para la imposición de sanciones por infracciones leves. b) El Consejo de Gobierno para la imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2005/02/18/4#art-82

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil