Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 3 mar 2005
Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, la o el lehendakari procederá a nombrar a la defensora o defensor para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
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eli/es-pv/l/2005/02/18/4#disposicion-adicional-segunda

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