Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 18 mar 2022
De acuerdo con las funciones que le encomienda el artículo 12 de esta ley, la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, cada cinco años, hará un seguimiento y evaluación del cumplimiento, del desarrollo, de la aplicación y, en su caso, de la oportunidad de revisión de la presente ley. El informe será remitido al Parlamento Vasco.
Se modifica por el de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849 Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 88, de 12 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2011-17781
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2005/02/18/4#disposicion-adicional-primera