Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 3 mar 2005
Hasta que se dicten las normas de desarrollo de la presente ley, que los derogarán expresamente, y en lo que no se oponga a ésta, continúan vigentes:
a) El Decreto 301/1988, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.
b) El Decreto 78/1998, de 27 de abril, por el que se crea la Comisión Asesora de Publicidad no Sexista Begira/Berdintasuna Garatzeko Iragarkien Aholkularitza.
c) El Decreto 103/1998, de 8 de junio, de creación de Comisión Consultiva del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.
d) El Decreto 424/1994, de 8 de noviembre, por el que se crea la figura de «Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres».
e) El Decreto 251/1999, de 15 de junio, de regulación de Comisión Interdepartamental para la coordinación de la ejecución del Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 88, de 12 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2011-17781
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/4#disposicion-transitoria