Título TÍTULO V

Art. 80

En vigor desde 3 mar 2005
Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente ha de atender a los siguientes criterios de graduación: a) La naturaleza de los perjuicios causados. b) La existencia de intencionalidad o reiteración. c) La subsanación por parte de la persona infractora de los defectos que dieron lugar a la iniciación del procedimiento con anterioridad a que recaiga resolución en la instancia.
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eli/es-pv/l/2005/02/18/4#art-80

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