Título TÍTULO V
Art. 77
En vigor desde 18 mar 2022
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Se considera infracción leve dificultar o negarse parcialmente a la acción investigadora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
3. Se considera infracción grave:
a) Obstruir o negarse absolutamente a la acción investigadora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en materia de discriminación.
b) Contravenir las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 26.1, 26.2 y 30.1 de la presente ley.
c) Reincidir en la comisión de al menos dos infracciones leves.
4. Tiene el carácter de infracción muy grave la reincidencia en la comisión de, al menos, dos infracciones graves.
Se modifica la letra b) del apartado 3 por el de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849 Se modifican los apartados 2 y 3 por el de la Ley 3/2012, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3752
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2005/02/18/4#art-77