Art. 82
Título TÍTULO V

Art. 82

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En vigor desde 3 mar 2005
Las autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas por la presente ley serán: a) La directora o director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para la imposición de sanciones por infracciones leves. b) El Consejo de Gobierno para la imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves.
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eli/es-pv/l/2005/02/18/4#art-82