Título TÍTULO V
Art. 82
87 / 106En vigor desde 3 mar 2005
Las autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas por la presente ley serán:
a) La directora o director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para la imposición de sanciones por infracciones leves.
b) El Consejo de Gobierno para la imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/4#art-82