Título TÍTULO IX
Art. 81
En vigor desde 24 jun 2005
Las infracciones se califican en leves, graves o muy graves, atendiendo al riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad y gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/17/4#art-81