Título TÍTULO IX

Art. 85

En vigor desde 24 jun 2005
1. Las infracciones en materia de salud pública se sancionarán de la siguiente manera: a) Multas hasta 3.000 euros, las infracciones leves. b) Multas desde 3.000,01 hasta 15.000 euros, las infracciones graves. c) Multas desde 15.000,01 hasta 600.000 euros, las infracciones muy graves. En este supuesto, el Consell de la Generalitat podrá acordar, además, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un tiempo no superior a 5 años, con los efectos laborales que determine la legislación correspondiente. Las cuantías indicadas para las infracciones graves y muy graves podrán rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción. 2. Igualmente en el caso de infracciones muy graves, el Consell de la Generalitat podrá acordar la supresión, cancelación o suspensión, total o parcial, de las ayudas oficiales, tales como créditos, subvenciones, desgravaciones u otras, que tuviere reconocidas y podrá quedar inhabilitado para contratar con las administraciones públicas en los términos que establezca la legislación sobre contratación pública. 3. No tendrá el carácter de sanción la adopción de cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 75 de esta ley. 4. La imposición de una sanción no es incompatible con la obligación de reponer la situación alterada a su estado originario y con las indemnizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deba satisfacer el sujeto responsable. 5. La autoridad sanitaria a quien corresponda resolver el procedimiento sancionador podrá imponer como sanción accesoria el decomiso de los bienes o productos deteriorados, caducados, adulterados, no autorizados o que puedan entrañar riesgo para la salud, siendo de cuenta del infractor los gastos que origine su intervención, depósito, decomiso, transporte y destrucción.
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eli/es-vc/l/2005/06/17/4#art-85

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