Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 79
En vigor desde 24 jun 2005
El plazo para resolver y notificar los procedimientos administrativos a que se refiere el presente capítulo será de seis meses contados desde la fecha en que se dicte el acuerdo de incoación del mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2005/06/17/4#art-79