Título TÍTULO IX
Art. 82
En vigor desde 24 jun 2005
Son infracciones leves las siguientes:
a) Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso.
b) Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.
c) Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo producido fuese de escasa entidad.
d) Las que, en razón de los criterios contemplados en los artículos 82 a 84, merezcan la calificación de leves o no proceda su calificación como graves o muy graves.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/17/4#art-82