Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 72
En vigor desde 24 jun 2005
Todas las medidas contenidas en el presente título deberán atender a los siguientes principios:
a) Preferencia de la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias.
b) No se podrán ordenar medidas que conlleven riesgo para la vida.
c) Serán preferidas aquellas medidas que menos perjudiquen al principio de libre circulación de las personas y los bienes, la libertad de empresa y cualesquiera otros derechos de los administrados.
d) Proporcionalidad de la medida a los fines perseguidos y a la situación que la motiva.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/17/4#art-72