Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 68
En vigor desde 24 jun 2005
1. Las autoridades sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán intervenir las actividades públicas y privadas de las que, directa o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de los ciudadanos, a través de los siguientes medios:
a) Sometimiento a previa autorización sanitaria. La autorización otorgada por las autoridades sanitarias no exime de obtener otras licencias o autorizaciones requeridas por la Generalitat u otras administraciones públicas.
b) Sometimiento a inspecciones y otros actos de control preventivo.
c) Sometimiento a reglamentaciones que establezcan las condiciones de funcionamiento y ejercicio de las actividades.
d) Sometimiento a prohibiciones u órdenes de mandato que contengan los requisitos mínimos para el uso y tráfico de bienes.
e) Adopción de medidas especiales para la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos.
2. Las actuaciones de intervención respetarán los principios de igualdad de trato, libertad individual y proporcionalidad.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/17/4#art-68