Art. 10
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2006
1. El Director de Cooperación al Desarrollo será nombrado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería competente en inmigración y cooperación al desarrollo. Tendrá nivel orgánico de Director General. 2. Las funciones del Director de Cooperación al Desarrollo, bajo la superior dirección del Presidente, serán la elaboración de propuestas y la ejecución de actuaciones dirigidas a: a) La cooperación con los países destinatarios de ayuda al desarrollo. b) La educación para el desarrollo. c) La acción humanitaria. d) La elaboración de documentos y estudios sobre la materia.
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