Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 5

En vigor desde 1 ene 2006
1. El Consejo de Administración estará constituido por: a) El Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de inmigración y cooperación al desarrollo. b) El Vicepresidente, que será el Viceconsejero de la Consejería competente en inmigración y cooperación al desarrollo. c) Vocales: Un vocal, con rango de Viceconsejero, por cada una de las siguientes Consejerías: Justicia e Interior. Presidencia. Hacienda. Economía e Innovación Tecnológica. Transportes e Infraestructuras. Educación. Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Sanidad y Consumo. Cultura y Deportes. Familia y Asuntos Sociales. Empleo y Mujer. Los Viceconsejeros podrán, por razón de la materia, delegar su representación y voto en un Director General de su misma Consejería. Téngase en cuenta que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, que se publicará únicamente en el BOCM, se podrá modificar la composición del Consejo de Administración, al objeto de proceder a la adaptación de las denominaciones que figuran en el apartado 1.c) a los posibles cambios en el número, denominación y estructura orgánica de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad de Madrid, según se establece en la disposición final 2.2 de la presente Ley. d) El Gerente de la Agencia, que tendrá voz y voto. 2. En función de que algún tema puntual pueda requerirlo, el Presidente podrá solicitar la presencia de algún experto para informar sobre el mismo. 3. El régimen de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Agencia será el previsto en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2005/12/14/4#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil