Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 23 jul 2005
Para la autorización de unidades de radiofarmacia previstas en la sección 2.ª del capítulo IV del título II se exigirá, con carácter previo, la acreditación del cumplimiento de la normativa que resulte aplicable en materia de seguridad nuclear.
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