Título TÍTULO IV

Art. 72

En vigor desde 23 jul 2005
1. Los almacenes farmacéuticos de distribución de medicamentos desarrollarán su actividad de acuerdo con las buenas prácticas de distribución, mediante la aplicación de procedimientos normalizados de trabajo. 2. La presencia y actuación profesional de un farmacéutico durante el horario de funcionamiento será requisito indispensable para el desarrollo de su actividad, pudiendo exigirse el nombramiento de farmacéuticos adicionales en función de determinados parámetros de actividad. 3. Con el fin de asegurar el abastecimiento continuado de medicamentos en las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos autorizados en la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano competente en materia de ordenación farmacéutica podrá organizar turnos de guardia entre los almacenes farmacéuticos de distribución de medicamentos. 4. Reglamentariamente se establecerán los requisitos de las instalaciones, equipamiento, procedimiento de autorización, de nombramiento del farmacéutico responsable y comunicaciones de farmacéuticos adicionales.
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eli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-72

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