Título TÍTULO VI
Art. 76
En vigor desde 23 jul 2005
1. Los responsables de los establecimientos y servicios farmacéuticos tienen el deber de colaborar con el Sistema Nacional de Farmacovigilancia a través del órgano competente en materia de farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el formulario de recogida de sospechas, notificando las reacciones adversas a los medicamentos, debiendo colaborar en el desarrollo de los programas específicos de farmacovigilancia que aprueben las autoridades sanitarias.
2. La notificación deberá contener los datos necesarios que permitan su evaluación y control.
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Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-76