Título TÍTULO IV

Art. 70

En vigor desde 23 jul 2005
1. La distribución de los medicamentos de uso humano, de uso veterinario y los productos farmacéuticos desde los laboratorios fabricantes a las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos autorizados podrá llevarse a cabo mediante la actuación de los almacenes mayoristas de distribución, bajo la dirección y responsabilidad de un director técnico farmacéutico. 2. Los almacenes mayoristas cuyas instalaciones estén radicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias requerirán autorización administrativa del órgano competente en materia de ordenación farmacéutica, previa a su entrada en funcionamiento. 3. Será precisa la autorización expresa de la Administración sanitaria competente en los supuestos de cambios de ubicación, cambios de titularidad del almacén y del farmacéutico responsable del mismo, siendo de aplicación en lo no previsto en este artículo lo establecido para las oficinas de farmacia. 4. Los almacenes que se autoricen para la distribución de medicamentos de uso veterinario y productos zoosanitarios no podrán disponer ni distribuir medicamentos de uso humano.
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eli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-70

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