Título TÍTULO VII

Art. 77

En vigor desde 23 jul 2005
1. Con independencia del régimen general de incompatibilidades, el ejercicio profesional como farmacéutico en los establecimientos y servicios regulados en la presente Ley, será incompatible con la existencia de cualquier tipo de interés económico directo en la fabricación de medicamentos y, en general, con los laboratorios farmacéuticos. 2. Es incompatible el ejercicio profesional del farmacéutico en más de uno de los establecimientos y servicios regulados en la presente Ley, con excepción del ejercicio como farmacéutico adjunto en los citados establecimientos, siempre que se acredite que el ejercicio profesional se realiza en un mismo tipo de establecimiento, en horarios distintos. Asimismo, será compatible el ejercicio profesional como farmacéutico en más de uno de los establecimientos comerciales detallistas autorizados para la dispensación de medicamentos veterinarios, siempre que el horario lo permita. 3. El ejercicio profesional como farmacéutico en cualquiera de los establecimientos regulados en la presente Ley es específicamente incompatible con: a) El ejercicio clínico de la medicina, la odontología, la veterinaria, y la medicina fisioterapéutica. b) Cualquier otra actividad profesional que impida la presencia física, con carácter general, del farmacéutico en el horario mínimo de funcionamiento.
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eli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-77

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