Título TÍTULO V
Art. 74
En vigor desde 23 jul 2005
1. Corresponde al centro directivo competente en materia de farmacia la autorización de cualquier publicidad de medicamentos cuyo ámbito de difusión sea exclusivamente el de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Reglamentariamente se fijará el procedimiento para obtener tal autorización.
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Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-74